Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1445)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Investigación, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11774
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Agencia Estatal de Investigación, M.P., (en adelante, la Agencia) es una
entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberá adaptarse al contenido de dicha Ley en el plazo de
tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la
adaptación, por su normativa específica y, teniendo por objeto la financiación,
evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica
destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la
Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras
Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales
satisfaciendo intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de enero de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:.
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
cve: BOE-A-2025-1445
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CLÁUSULAS
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11774
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Agencia Estatal de Investigación, M.P., (en adelante, la Agencia) es una
entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberá adaptarse al contenido de dicha Ley en el plazo de
tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la
adaptación, por su normativa específica y, teniendo por objeto la financiación,
evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica
destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la
Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras
Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales
satisfaciendo intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de enero de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:.
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
cve: BOE-A-2025-1445
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