Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1455)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y cuarta de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11886
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por
delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la
estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia,
nombrado como tal mediante Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los
titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su
Presidencia, y actuando en calidad de Presidente del Servicio Gallego de Salud, en virtud
de las facultades atribuidas en el artículo 4 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
de la presente adenda,
EXPONEN
Primero.
El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio
Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue
suscrito el 26 de marzo de 2021 y publicado en el BOE núm. 88 de 13 de abril de 2021.
Su cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo
acuerdo de las partes.
Segundo.
Este convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo
prorrogarse según establece la cláusula octava por acuerdo unánime de las partes por
un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia inicial del convenio,
manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las
partes entienden que el convenio debe ser prorrogado pero únicamente por un periodo
de un año. Debido a esto, es necesario modificar la cláusula octava.
El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
cve: BOE-A-2025-1455
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11886
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por
delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la
estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia,
nombrado como tal mediante Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los
titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su
Presidencia, y actuando en calidad de Presidente del Servicio Gallego de Salud, en virtud
de las facultades atribuidas en el artículo 4 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
de la presente adenda,
EXPONEN
Primero.
El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio
Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue
suscrito el 26 de marzo de 2021 y publicado en el BOE núm. 88 de 13 de abril de 2021.
Su cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo
acuerdo de las partes.
Segundo.
Este convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo
prorrogarse según establece la cláusula octava por acuerdo unánime de las partes por
un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia inicial del convenio,
manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las
partes entienden que el convenio debe ser prorrogado pero únicamente por un periodo
de un año. Debido a esto, es necesario modificar la cláusula octava.
El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
cve: BOE-A-2025-1455
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.