Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-1464)
Resolución de 16 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de vinos a celebrar en la región de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11951
Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para la ejecución de las Extensiones objeto de este
convenio es de hasta trece mil euros (13.000 €). De los cuales:
– ICEX aportará un importe máximo de tres mil euros (3.000 €) con los que
financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas
según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de diez mil euros (10.000 €)
con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene
asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El responsable del departamento de promoción de vinos.
– La responsable del departamento de promoción de alimentos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– la persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-1464
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11951
Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para la ejecución de las Extensiones objeto de este
convenio es de hasta trece mil euros (13.000 €). De los cuales:
– ICEX aportará un importe máximo de tres mil euros (3.000 €) con los que
financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas
según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de diez mil euros (10.000 €)
con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene
asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El responsable del departamento de promoción de vinos.
– La responsable del departamento de promoción de alimentos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– la persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-1464
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.