Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-1464)
Resolución de 16 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de vinos a celebrar en la región de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11949

Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la
organización de extensiones de misiones inversas (en adelante, el convenio), que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las
siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector de vino español,
al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel
internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la
economía española.
a) Extensión de la Misión Inversa de compradores del sector del vino que acuden a
la BWW 2025 procedentes de Asia, América, África, Oceanía y Europa, que tendrá lugar
en Castilla-La Mancha.
b) Extensión de la Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del vino
que acuden a Madrid Fusión 2025 procedentes de Asia, América, África, Oceanía y
Europa, que tendrá lugar en Castilla-La Mancha.
A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma
conjunta a todas, como Extensiones.
A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España
de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes
organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los
Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la
producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su
conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo
caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la
cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de
carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and
Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

– Realizar el programa general de las Extensiones.
– Definir los países objetivo de las Extensiones.
– Captar a las empresas españolas participantes en las Extensiones.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Extensiones a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Extensiones que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Extensiones, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.

cve: BOE-A-2025-1464
Verificable en https://www.boe.es

A tenor de lo expuesto, para la realización de las Extensiones de misiones Inversas
referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en: