Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-1470)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución de Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 11974
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, y al efecto.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Y por la Ciudad
Autónoma de Melilla, la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, Randa
Mohamed El Aoula.
ANEXO 1
Instrucciones del encargado del tratamiento
1.
Objeto del encargo e idoneidad del encargado:
El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la
Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
2.
Identificación de los datos personales afectados/tratados:
3.
Duración:
El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
cve: BOE-A-2025-1470
Verificable en https://www.boe.es
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan,
evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados
por profesionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 11974
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, y al efecto.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Y por la Ciudad
Autónoma de Melilla, la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, Randa
Mohamed El Aoula.
ANEXO 1
Instrucciones del encargado del tratamiento
1.
Objeto del encargo e idoneidad del encargado:
El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la
Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
2.
Identificación de los datos personales afectados/tratados:
3.
Duración:
El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
cve: BOE-A-2025-1470
Verificable en https://www.boe.es
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan,
evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados
por profesionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.