Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-1388)
Orden AUC/53/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Chisináu (República de Moldavia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11407

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1388

Orden AUC/53/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena
Diplomática de España en Chisináu (República de Moldavia).

La necesidad de crear una Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia)
se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan
contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la
República de Moldavia.
La Antena Diplomática en Chisináu depende orgánica y funcionalmente de la
Embajada de España en Bucarest (Rumanía).
Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las
relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Moldavia, se considera
apropiado hacer pública su creación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Bucarest, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de
Hacienda, dispongo:
Primero.
Se crea la Antena Diplomática en Chisináu (República de Moldavia), dependiente de
la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).
Segundo.
La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en
la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Bucarest con la
denominación de «Persona Encargada de Negocios en Chisináu».
Tercero.
Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional única.

Disposición final única.
Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» que
entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1388
Verificable en https://www.boe.es

La creación de la Antena Diplomática en Chisináu no supondrá incremento alguno
del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda
suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.