Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-1413)
Orden de 15 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma y/o puesto, convocado por Orden de 28 de octubre de 2024, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.A. Pág. 11527
Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando la persona adjudicataria
de una plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo
de toma de posesión será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en comisión de
servicios, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por «localidad del funcionario»
aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.
Artículo sexto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. La Dirección de la Administración
de Justicia comunicará al Ministerio de Justicia la adjudicación de los mismos.
Artículo séptimo.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular, el día hábil anterior a
dicha toma de posesión.
Disposición final primera.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2025-1413
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 15 de enero de 2025.–La Consejera de Justicia y Derechos
Humanos, María Jesús Carmen San José López.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.A. Pág. 11527
Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando la persona adjudicataria
de una plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo
de toma de posesión será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en comisión de
servicios, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por «localidad del funcionario»
aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.
Artículo sexto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. La Dirección de la Administración
de Justicia comunicará al Ministerio de Justicia la adjudicación de los mismos.
Artículo séptimo.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular, el día hábil anterior a
dicha toma de posesión.
Disposición final primera.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Disposición final segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
cve: BOE-A-2025-1413
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 15 de enero de 2025.–La Consejera de Justicia y Derechos
Humanos, María Jesús Carmen San José López.