Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1387)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 16 y 19 de diciembre de 2024.
75 páginas totales
Página
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Indicadores

# de personas que
recibieron asistencia de
tránsito.

# de acompañantes que
brindaron apoyo a los
beneficiarios durante su
viaje y a su llegada,
desglosado por tipo de
acompañamiento (es
decir, operativo, médico).

% de personas
satisfechas con el apoyo
para el traslado recibido.

Fuente de datos y método
de recolección

Correspondencia entre la
oficina de envío y la que
proporciona la asistencia
de tránsito y ABN.

Bases de datos de la
OIM, registros de
proyectos.

Encuesta de opinión de
los beneficiarios: gestión
de movimientos.

Línea de
base

Sec. I. Pág. 11358

Objetivo

Hipótesis

0

Los beneficiarios se
ofrecen para asistir a
actividades de salud
previas a la migración y
brindar la información
necesaria al personal
Mínimo 100
médico.
personas que
Existe capacidad adecuada
reciben asistencia (infraestructura y
de tránsito
experiencia médica) entre
los proveedores de
servicios de derivación
para brindar los servicios
necesarios a los
beneficiarios derivados
para seguimiento.

0

Al menos 1 por
traslado

Los beneficiarios se
ofrecen para asistir a
actividades de salud
previas a la migración y
brindar la información
necesaria al personal
médico.
Existe capacidad adecuada
(infraestructura y
experiencia médica) entre
los proveedores de
servicios de derivación
para brindar los servicios
necesarios a los
beneficiarios derivados
para seguimiento.

80 %

Los beneficiarios se
ofrecen para asistir a
actividades de salud
previas a la migración y
brindar la información
necesaria al personal
médico.
Existe capacidad adecuada
(infraestructura y
experiencia médica) entre
los proveedores de
servicios de derivación
para brindar los servicios
necesarios a los
beneficiarios derivados
para seguimiento.

0

cve: BOE-A-2025-1387
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Núm. 23