Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2025-1343)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10968
documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los
documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la
solicitud.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.1
de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se
citan en el apartado 2 del mismo artículo 8.
Quinta.
Admisión de solicitudes y comunicación.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para
participar en la presente convocatoria y comunicarán a la dirección de cada uno de los
centros docentes afectados por el procedimiento de selección la existencia de
candidaturas y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. El director o la directora del centro, en el que existan candidaturas, convocará al
claustro y al consejo escolar en el plazo, de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación a la que se refiere el apartado 1, para designar representantes de ambos
órganos en la comisión de selección.
3. En un plazo máximo de siete días hábiles desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la página web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la de la Dirección
Provincial, así como en el tablón de anuncios y página web del centro, las listas
provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los
motivos de la exclusión.
4. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes
excluidas y mejorar las admitidas.
5. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas mediante
resolución de la persona titular de la Dirección Provincial por la que se aprueben las
listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, publicándose en el sitio web de la
Dirección Provincial y enviándose a la Dirección General de Planificación y Gestión
Educativa para su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.
1. Una vez presentada la solicitud de participación en el concurso de méritos para
la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos,
las personas candidatas podrán examinar los documentos institucionales del centro para
el que han presentado la misma. La dirección actual del centro organizará el acceso a
los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar
el justificante de su solicitud de participación. Podrán consultarse los documentos
institucionales regulados en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Se velará en el centro para que la documentación consultada no contenga datos
de carácter personal.
2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las especificaciones recogidas en el anexo IV de la
orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Incluirá como contenido mínimo:
− Presentación y fundamentación, incluyendo la propuesta del equipo directivo del
centro.
− Análisis del contexto y de las necesidades del centro.
− Objetivos.
− Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo
necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados
cve: BOE-A-2025-1343
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Proyecto de dirección.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10968
documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los
documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la
solicitud.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.1
de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se
citan en el apartado 2 del mismo artículo 8.
Quinta.
Admisión de solicitudes y comunicación.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para
participar en la presente convocatoria y comunicarán a la dirección de cada uno de los
centros docentes afectados por el procedimiento de selección la existencia de
candidaturas y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. El director o la directora del centro, en el que existan candidaturas, convocará al
claustro y al consejo escolar en el plazo, de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación a la que se refiere el apartado 1, para designar representantes de ambos
órganos en la comisión de selección.
3. En un plazo máximo de siete días hábiles desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la página web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la de la Dirección
Provincial, así como en el tablón de anuncios y página web del centro, las listas
provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los
motivos de la exclusión.
4. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes
excluidas y mejorar las admitidas.
5. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas mediante
resolución de la persona titular de la Dirección Provincial por la que se aprueben las
listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, publicándose en el sitio web de la
Dirección Provincial y enviándose a la Dirección General de Planificación y Gestión
Educativa para su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.
1. Una vez presentada la solicitud de participación en el concurso de méritos para
la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos,
las personas candidatas podrán examinar los documentos institucionales del centro para
el que han presentado la misma. La dirección actual del centro organizará el acceso a
los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar
el justificante de su solicitud de participación. Podrán consultarse los documentos
institucionales regulados en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Se velará en el centro para que la documentación consultada no contenga datos
de carácter personal.
2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las especificaciones recogidas en el anexo IV de la
orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Incluirá como contenido mínimo:
− Presentación y fundamentación, incluyendo la propuesta del equipo directivo del
centro.
− Análisis del contexto y de las necesidades del centro.
− Objetivos.
− Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo
necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados
cve: BOE-A-2025-1343
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Proyecto de dirección.