Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-1369)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11104

número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente
a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2022, procediéndose de forma análoga para los años
siguientes, en base al colectivo a 1 de mayo del año anterior.
Para los años 2023 y 2024 ya fueron actualizados los anexos I, III y IV mediante
sendas adendas de modificación. Para el año 2025 procede actualizar los anexos III y IV.
En los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en el vigente en el
año 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifican para 2025 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la
prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y
demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada
con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos I, II, III y IV para 2025 son los que, sellados por todas las partes, figuran
unidos a este documento.
Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta
adenda en aras de facilitar la difusión del contenido del mismo para facilitar su
aplicación.
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2025, calculadas
en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo
de municipio a fecha 1 de mayo de 2024.
Tercera.

Cuarta.
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

cve: BOE-A-2025-1369
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».