Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1375)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para el apoyo a los libreros y libreras españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11243

diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías
al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de
diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.
II. Que la cláusula séptima del citado convenio establece una duración de cuatro
años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo
acuerdan las partes por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio.
III. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.
IV. Que la cláusula octava de dicho convenio establece que el mismo podrá ser
modificado de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la
correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
V. Que desea eliminarse una cláusula y un anexo del convenio, ya que el producto
al que se refieren ya no se encuentra en la cartera de productos de Correos desde hace
unos meses.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan, de conformidad con la cláusula séptima del convenio,
prorrogar la vigencia del mismo por un periodo de 6 meses, hasta el 15 de julio de 2025.
Segunda.
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se
establecen, exceptuando lo dispuesto en la cláusula tercera («Obligaciones»), punto 4.1.
«Plataforma web», así como lo dispuesto en el «anexo III», que se suprimen en su
integridad por no encontrarse disponible en la actualidad dentro de la cartera de servicios
prestados por Correos el producto referido.
Tercera.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1375
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la
presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Cultura, Ernest
Urtasun Domènech.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA,
S.M.E., Pedro Saura García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X