Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1322)
Sala Primera. Sentencia 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2068-2024. Promovido por doña Eva María Bueno Flores en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10783

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Eva María Bueno Flores y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de las resoluciones del INSS de 3 de agosto y 17 de octubre de 2022, de la
sentencia 261/2023, de 19 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de
Badajoz en los autos núm. 797-2022, y de la sentencia 106/2024, de 23 de febrero,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
recurso de suplicación núm. 589-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del
INSS de 3 de agosto de 2022 a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo
del fundamento jurídico 3 de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1322
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X