Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-1310)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Generalitat de Catalunya, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10656

indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cataluña procederá a
efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, reclamando el pago de la factura en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
− A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
− A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de 8 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 766
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de
Salud le corresponde un número inicial de asistentes de 125 personas por cada edición
del curso.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

cve: BOE-A-2025-1310
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.