Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-1312)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10674

2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos
matriculados, la expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y
su envío a estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como
consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera
lugar a ello.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reclamando el pago de
la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta
reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.

Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.

La duración del curso será de ocho semanas y se prevé la celebración de ocho
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 766
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura le corresponde un número inicial de asistentes de 21 personas por cada
edición del curso.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-1312
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.