Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Seguros privados. (BOE-A-2025-1305)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2025.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10621

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
1305

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a
utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de
aplicación al ejercicio 2025.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional
quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
El apartado segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de interés
a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados
antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el
artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado
por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción
de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, para el
cálculo de la provisión correspondiente a los contratos que apliquen lo previsto en los
apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 33 del ROSSP.
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la
provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine
el tipo de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo
aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2025 será
el 1,83 por 100.

cve: BOE-A-2025-1305
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de enero de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X