Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-1298)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10605

Cataluña se refiere únicamente a los bomberos voluntarios, que no tienen la
consideración de personal funcionario ni de personal laboral, y que, por su vocación
benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción
de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del
departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y
salvamentos.
2. A fin de evitar dudas interpretativas, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
la Generalitat de Cataluña promoverá la correspondiente modificación legislativa, de
forma que el artículo 52 apartado 2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, tenga el siguiente
tenor literal:
«2 «Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio,
sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que
determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de
incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria
a cargo de la Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía será
equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario
integrado en el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya
reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.»
Segundo.
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».

cve: BOE-A-2025-1298
Verificable en https://www.boe.es

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, El Consejero de la Presidencia,
Ángel Víctor Torres Pérez
Albert Dalmau Miranda

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X