Comunidad Autónoma de Galicia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1256)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10270
3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos
los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y una declaración jurada de no haber sido separado de ninguna de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así
mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como funcionaria o funcionario excedente. En
caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos,
serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida
de la participación en el concurso.
Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá
rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que
participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual
anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de
la presente base.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se podrá renunciar a la
participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes,
según lo indicado en la base primera, punto 7.
7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.
A)
Confección de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma
telemática a través del asistente de inscripción.
Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados
entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a
cve: BOE-A-2025-1256
Verificable en https://www.boe.es
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada
sustituta o letrado sustituto.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10270
3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos
los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés
particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha
situación, y una declaración jurada de no haber sido separado de ninguna de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así
mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el
cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como funcionaria o funcionario excedente. En
caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos,
serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida
de la participación en el concurso.
Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá
rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que
participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual
anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de
la presente base.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se podrá renunciar a la
participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes,
según lo indicado en la base primera, punto 7.
7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.
A)
Confección de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma
telemática a través del asistente de inscripción.
Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados
entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a
cve: BOE-A-2025-1256
Verificable en https://www.boe.es
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre
designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada
sustituta o letrado sustituto.
– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c)
del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.