Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1261)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Consellería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10396
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen
como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo
que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque
el disfrute de los mismos.
Undécima.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Duodécima.
Limitación para concursar.
Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en
otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los
plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Decimotercera.
Recursos.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
València, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1261
Verificable en https://www.boe.es
València, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Justicia y Autogobierno,
María José Adalid Hinarejos.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10396
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen
como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo
que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque
el disfrute de los mismos.
Undécima.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Duodécima.
Limitación para concursar.
Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en
otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los
plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Decimotercera.
Recursos.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
València, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1261
Verificable en https://www.boe.es
València, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Justicia y Autogobierno,
María José Adalid Hinarejos.