Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1315)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, AAI, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10697

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de
colaboración suscribiendo la presente adenda del convenio, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años, hasta
el 29 de diciembre de 2028, de conformidad con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y con el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del PRTR.
Segunda.

Introducción de una nueva cláusula del convenio.

Ambas partes teniendo en cuenta que se halla próxima la constitución de la Agencia
Estatal de Administración Digital acuerdan añadir una nueva cláusula, la decimocuarta,
que tendría el siguiente texto:
«Decimocuarta.

Constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021 de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, y el Real
Decreto 1118/2024 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio puede
producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital,
que asumirá la posición jurídica de la SGAD».
Tercera.

Eficacia de la adenda de prórroga y modificación.

De conformidad con la disposición final segunda.Uno del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos
de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente
adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda de
prórroga y modificación del convenio, en la última firma electrónica realizada.–La
Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), El
Secretario General de Administración Digital, P. S. (DA 1.ª RD 210/2024, de 27 de
febrero), El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración
Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Presidente del Consejo de transparencia y buen
Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1315
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En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el convenio.