Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2025-1316)
Resolución de 14 de enero de 2025, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracción muy grave impuestas a Sociedad de Tasación, SA, y a sus cargos de administración y dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10700
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Ignacio Estevas Guilmain, Consejero de Sociedad de
Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros), tras la
aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Fernando Carlos Martín Yáñez, Consejero de Sociedad
de Tasación, SA:
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1316
Verificable en https://www.boe.es
• Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 euros), tras la aplicación de
la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10700
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Ignacio Estevas Guilmain, Consejero de Sociedad de
Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros), tras la
aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Fernando Carlos Martín Yáñez, Consejero de Sociedad
de Tasación, SA:
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de
comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su
organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control
interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la
capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario
en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su
independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de
incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1316
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• Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 euros), tras la aplicación de
la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.