Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1300)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jerte Renovables, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Cubillos FV, de 56,1 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10613

la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de
autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con
carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales
técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar
la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para
solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse
de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias
del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es
evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al
proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o
establecimiento de la misma” (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la
autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que
acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales». En lo
relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud
podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o
de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia
establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de
febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de
que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento
expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico
que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que
pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente
determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto
ejecutivo».
Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de
producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de
esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad,
sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de
transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la
transformación de la energía eléctrica previamente generada.

cve: BOE-A-2025-1300
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Tercero.