Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1220)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
6.
Sec. I. Pág. 9968
Interrupción de las obras en la vía.
Por las características especiales del tráfico durante el calendario de operaciones
especiales de tráfico y durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en
aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la Dirección de Tráfico y los
organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los efectos de interrumpir las
obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, el órgano titular de la vía comunicará motivadamente y con la suficiente
antelación a la Dirección de Tráfico aquellas obras que hayan de ser realizadas en
fechas y horas recogidas en el anexo VI.
Segundo.
Autorizaciones especiales.
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter
temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se
concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad
ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características
principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones
del transporte.
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades
relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora
de Tráfico.
Tercero.
Sanciones y medidas cautelares.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución,
se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del
tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe.
Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o
perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el
artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial.
Cuarto.
Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se
dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté
desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la
Ertzaintza.
Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá
en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2025. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas
especiales de regulación del tráfico para el año 2026, con excepción de las restricciones
por fechas concretas de los anexos I y II.
Vitoria-Gasteiz, 10 de enero de 2025.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri
González.
cve: BOE-A-2025-1220
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
6.
Sec. I. Pág. 9968
Interrupción de las obras en la vía.
Por las características especiales del tráfico durante el calendario de operaciones
especiales de tráfico y durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en
aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la Dirección de Tráfico y los
organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los efectos de interrumpir las
obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, el órgano titular de la vía comunicará motivadamente y con la suficiente
antelación a la Dirección de Tráfico aquellas obras que hayan de ser realizadas en
fechas y horas recogidas en el anexo VI.
Segundo.
Autorizaciones especiales.
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter
temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se
concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad
ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características
principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones
del transporte.
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades
relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora
de Tráfico.
Tercero.
Sanciones y medidas cautelares.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución,
se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del
tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe.
Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o
perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el
artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial.
Cuarto.
Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los
vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se
dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté
desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la
Ertzaintza.
Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá
en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2025. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas
especiales de regulación del tráfico para el año 2026, con excepción de las restricciones
por fechas concretas de los anexos I y II.
Vitoria-Gasteiz, 10 de enero de 2025.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri
González.
cve: BOE-A-2025-1220
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.