Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1220)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 9965

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1220

Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del
Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de
regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma del
País Vasco.

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de
regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la
directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se
transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal
sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de
Seguridad.
La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación
del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en
que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación. La
elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el
calendario de festividades de la CAPV, fines de semana, periodos coincidentes con el
inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que
puedan afectar a las condiciones de circulación. Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.

Restricciones a la circulación.

Durante el año 2025 se establecen en la CAPV las restricciones de circulación que a
continuación se relacionan:
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente
prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no,
cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas,
durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución.
Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas
ciclistas y otros eventos:
– las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u
organismo supranacional similar;
– aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: que no afecten a
vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya
disponibilidad de agentes para su cobertura;

cve: BOE-A-2025-1220
Verificable en https://www.boe.es

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