Comunidad Autónoma de Cantabria. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1259)
Orden PRE/3/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10350

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7
y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la
norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en
cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con
las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer
este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de
convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin
preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el
resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se
ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la
localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el
documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo
establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I
que hubiere obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varias personas concursantes por el número de escalafón,
perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo
optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes
requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de
la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en cualquier ámbito
territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá
participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo
legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para
obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16
de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el
mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

cve: BOE-A-2025-1259
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Núm. 21