Comunidad Autónoma de Cantabria. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1259)
Orden PRE/3/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10356

Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de
esta convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para
dirimirlo al número de escalafón como funcionario titular en el Cuerpo de que se trate.
Octava. Resolución definitiva.
Dado que la implantación de los Tribunales de Instancia en su primera fase ha de
estar finalizada en julio de 2025, se hace necesario que el proceso del presente
concurso finalice con la antelación suficiente para reflejar todos los traslados que se
produzcan en el sistema Aino@, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a
resolverse de forma definitiva de forma coordinada con los órganos competentes de las
Comunidades autónomas con competencias transferidas.
Novena.

Plazo posesorio.

1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el
tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera
ser perjudicial para el servicio público.
2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de
localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de
Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen
como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo
que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque
el disfrute de los mismos.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

Undécima.

Limitación para concursar.

Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en
otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los
plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-1259
Verificable en https://www.boe.es

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.