Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1243)
Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10053

aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1
del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de
trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso
siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante.
De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.

Baremos.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera
o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada
año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta
un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera
según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos
períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el
número de escalafón como funcionario/a de carrera.

cve: BOE-A-2025-1243
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La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (art.48.1.a) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.