Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1254)
Orden de 16 de enero de 2025, de la Consejería de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10177
año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta
un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera
según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos
períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el
número de escalafón como funcionario/a de carrera.
Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un
fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté
prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o
Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como
personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas
en el primer párrafo de la presente base.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de
hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos
siguientes:
2.1
1.
2.
3.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará
en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El
asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado
de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso
de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar
documentación.
Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el
certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se
aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la
persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Cuarta.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos
de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se
encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que
tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
cve: BOE-A-2025-1254
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los
apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente base.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10177
año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta
un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera
según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos
períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el
número de escalafón como funcionario/a de carrera.
Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un
fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté
prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o
Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como
personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas
en el primer párrafo de la presente base.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de
hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos
siguientes:
2.1
1.
2.
3.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará
en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El
asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado
de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso
de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar
documentación.
Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el
certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se
aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la
persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Cuarta.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos
de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se
encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que
tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando
todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
cve: BOE-A-2025-1254
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los
apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente base.