Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Entidades de inspección y control. (BOE-B-2025-2176)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra sobre resolución de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra (expediente REP01/24/36/0003).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 3466

posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes - de dominio público
- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando
regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de
Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que
conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la
vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos
en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se
admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo
con la Ley de Costas, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público
las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la
citada LC).
QUINTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas
la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía
del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las
condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y
autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de
Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de
DPMT.
RESOLUCIÓN
Es por todo ello que por medio del presente, este Servicio Provincial
ACUERDA:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer Recurso de Alzada, ante la Directora General de la Costa y del Mar del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de UN
(1) MES, directamente o a través del este Servicio Provincial de Costas, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Del presente escrito se dará traslado a la Dirección Xeral de Enerxías
Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia y al Concello de
Pontevedra de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.2 del Reglamento
General de desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por RD 876/2014, de
10 de octubre.

cve: BOE-B-2025-2176
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Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado
actualmente sin título, atribuida dicha ocupación a personas desconocidas,
mediante dos construcciones de planta rectangular adosadas, ambas con cubierta
plana y con una superficie total de unos 167 m² situadas en el lugar de Mollavao,
lindantes al Norte con la Avenida de Marín, en el término municipal de Pontevedra,
ubicadas interiormente (hacia tierra) entre los vértices R37 y R38 de la línea de
límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) al vértice v-155 de la
poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde
DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1996, realizado de
acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.