Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9774
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado por cada médico de
atención primaria, tomando en consideración los datos de carácter global: el número total
de días de IT, y el número total de días que debieron haber alcanzado todos los procesos
de IT gestionados por el facultativo según las duraciones previstas en las tablas de
duraciones estándar de IT.
Dentro de este objetivo, también se valorará la revisión de los procesos de IT en los
primeros 365 días, con el objeto de que se emita alta en aquellos procesos en que
proceda sin esperar a que el INSS emita el alta con posterioridad, pasado un período
corto de tiempo, inferior a 400 días.
H.
Reconocimientos médicos a trabajadores en IT realizados por la SGAM y resultado
de los mismos en cuanto a la finalización de los procesos: 9 %
H.1 Reconocimientos médicos. Los Servicios Médicos del Subdirecció General
d'Avaluacions Mèdiques (en adelante SGAM) deberán efectuar un mínimo anual de
reconocimientos a trabajadores en IT, que serán propuestos por las Direcciones
Provinciales del INSS. Este número mínimo de reconocimientos se calculará de manera
homogénea a como se realiza en el resto de provincias del Estado, y será específico
para cada una de las provincias catalanas, tomándose como referencia para su cálculo
el número medio de afiliados al Sistema de la Seguridad Social al inicio del año en curso,
restándole los afiliados a las cuatro provincias catalanas, dicho resultado se dividirá por
el número total de médicos Inspectores de plantilla de la relación de puestos de trabajo
de las cuarenta y ocho unidades médicas del INSS.
El número resultante se utilizará como referencia para aplicarlo a las cuatro
provincias catalanas (con ajuste concreto a la baja en el caso de Barcelona, por el
elevado número de afiliados) para determinar el número teórico de médicos inspectores
del ICAM que deberían realizar controles de IT de menos de trecientos sesenta y cinco
días. De esta manera se asigna el número de controles, suponiendo tres citaciones
presenciales y tres valoraciones sobre historia clínica por médico y jornada laboral,
estableciéndose cien días hábiles el primer semestre del año y ochenta y cinco el
segundo.
H.2 Adecuación de la duración de los procesos de IT. Se valorarán de forma
diferenciada los reconocimientos médicos y resultado de los mismos estableciéndose
tres grupos:
1. Reconocimientos médicos efectuados en aquellos procesos de incapacidad
temporal que aún no han alcanzado los trecientos sesenta y cinco días de duración.
2. Emisión de informe médico con destino a la CEI, bien mediante valoración sobre
historia clínica, bien mediante reconocimiento presencial correspondiente al vencimiento
de los trecientos sesenta y cinco días de duración.
3. Adecuación de la duración de los procesos de IT de más de trecientos sesenta y
cinco días de duración.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Al subsistir en las DDPP del INSS de Cataluña el modelo previo al RD 1300/1995 de
creación de los EVIS, consistente en las comisiones de evaluación de incapacidades y
no haberse producido la creación de ese nuevo procedimiento EVI que conllevaba la
dotación de médicos inspectores en unidades médicas dependientes de esas DDPP, se
incorpora este objetivo valorado en un 9 % para poder comprometer al SGAM (a sus
inspectores médicos) la realización de un determinado número de controles médicos
para adecuar la situación de perceptores de IT en procesos de duración inferior a 365
días de duración.
En el resto de CCAA, el INSS si dispone de unidades médicas con mayor o menor
dotación de médicos inspectores, que asumen ese control de procesos de menos de 365
días. es decir, así como en la encomienda de gestión para el articulo 170.2 e IP asumen
el papel de «médicos del INSS», en este convenio también para procesos de menos
de 365 días.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9774
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado por cada médico de
atención primaria, tomando en consideración los datos de carácter global: el número total
de días de IT, y el número total de días que debieron haber alcanzado todos los procesos
de IT gestionados por el facultativo según las duraciones previstas en las tablas de
duraciones estándar de IT.
Dentro de este objetivo, también se valorará la revisión de los procesos de IT en los
primeros 365 días, con el objeto de que se emita alta en aquellos procesos en que
proceda sin esperar a que el INSS emita el alta con posterioridad, pasado un período
corto de tiempo, inferior a 400 días.
H.
Reconocimientos médicos a trabajadores en IT realizados por la SGAM y resultado
de los mismos en cuanto a la finalización de los procesos: 9 %
H.1 Reconocimientos médicos. Los Servicios Médicos del Subdirecció General
d'Avaluacions Mèdiques (en adelante SGAM) deberán efectuar un mínimo anual de
reconocimientos a trabajadores en IT, que serán propuestos por las Direcciones
Provinciales del INSS. Este número mínimo de reconocimientos se calculará de manera
homogénea a como se realiza en el resto de provincias del Estado, y será específico
para cada una de las provincias catalanas, tomándose como referencia para su cálculo
el número medio de afiliados al Sistema de la Seguridad Social al inicio del año en curso,
restándole los afiliados a las cuatro provincias catalanas, dicho resultado se dividirá por
el número total de médicos Inspectores de plantilla de la relación de puestos de trabajo
de las cuarenta y ocho unidades médicas del INSS.
El número resultante se utilizará como referencia para aplicarlo a las cuatro
provincias catalanas (con ajuste concreto a la baja en el caso de Barcelona, por el
elevado número de afiliados) para determinar el número teórico de médicos inspectores
del ICAM que deberían realizar controles de IT de menos de trecientos sesenta y cinco
días. De esta manera se asigna el número de controles, suponiendo tres citaciones
presenciales y tres valoraciones sobre historia clínica por médico y jornada laboral,
estableciéndose cien días hábiles el primer semestre del año y ochenta y cinco el
segundo.
H.2 Adecuación de la duración de los procesos de IT. Se valorarán de forma
diferenciada los reconocimientos médicos y resultado de los mismos estableciéndose
tres grupos:
1. Reconocimientos médicos efectuados en aquellos procesos de incapacidad
temporal que aún no han alcanzado los trecientos sesenta y cinco días de duración.
2. Emisión de informe médico con destino a la CEI, bien mediante valoración sobre
historia clínica, bien mediante reconocimiento presencial correspondiente al vencimiento
de los trecientos sesenta y cinco días de duración.
3. Adecuación de la duración de los procesos de IT de más de trecientos sesenta y
cinco días de duración.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Al subsistir en las DDPP del INSS de Cataluña el modelo previo al RD 1300/1995 de
creación de los EVIS, consistente en las comisiones de evaluación de incapacidades y
no haberse producido la creación de ese nuevo procedimiento EVI que conllevaba la
dotación de médicos inspectores en unidades médicas dependientes de esas DDPP, se
incorpora este objetivo valorado en un 9 % para poder comprometer al SGAM (a sus
inspectores médicos) la realización de un determinado número de controles médicos
para adecuar la situación de perceptores de IT en procesos de duración inferior a 365
días de duración.
En el resto de CCAA, el INSS si dispone de unidades médicas con mayor o menor
dotación de médicos inspectores, que asumen ese control de procesos de menos de 365
días. es decir, así como en la encomienda de gestión para el articulo 170.2 e IP asumen
el papel de «médicos del INSS», en este convenio también para procesos de menos
de 365 días.