Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9939

– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los
partes e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad especifique el
destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento.
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
– Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
– Tres representantes de la Comunidad designados por la Consejería de Salud. Con
presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales
Sanitarios.
– Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.

Séptima.

Seguimiento y control de datos.

El INSS y la Comunidad Valenciana se relacionarán entre sí a través de medios
electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones
adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter
personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad,
establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es

Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución
del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios
centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan,
de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el
representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes
designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal
técnico que estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.