Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9937

en 2028. Este importe lo liquidará la Comunidad al INSS, mediante ingreso en la cuenta
corriente que al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del convenio,
conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago
adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada
ejercicio será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad en el año anterior,
se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De esta forma
se obtiene el importe adeudado por la Comunidad al INSS derivado del incumplimiento
de los objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la
puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.

La Comunidad Valenciana deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de
este convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad
Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la
incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
La Comunidad deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se
especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo
de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este
convenio. Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en los
párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el anexo II del presente convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad deberá
proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en
orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad deberá consignar en ella el
desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que
correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes
invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal

cve: BOE-A-2025-1214
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Quinta. Destino del crédito.