Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9935

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de
octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la
liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento
de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para
cada ejercicio económico.
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a
la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones de la Comunidad
recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito.

El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con la Comunidad Valenciana.
Distribución del crédito asignado.

La participación en el crédito de esta Comunidad ascenderá, para cada ejercicio, a la
cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA, excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en proporción al
número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número medio de
asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio
anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad Valenciana le corresponde la cantidad, resultante
de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo
anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.

cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.