Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9943

En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas
mencionadas en el apartado anterior a los sistemas informáticos de la Comunidad, sino
que también se valorará la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, la necesidad de
justificación expresa por dicho facultativo de las causas que hayan llevado al
mantenimiento del proceso.
Además de tener las tablas instaladas y adaptadas a la CIE-10 (en torno a 4.300
códigos distintos, todos ellos con tiempo estándar), los SPS deben utilizarlas para
codificar los diagnósticos que motivan los procesos de IT en lugar de tener abierta la
posibilidad de utilizar los más de 80.000 códigos diferentes de la CIE-10, de los cuales
en torno a 76.000 no tienen tiempo estándar.
Para poder participar del crédito será necesario tener integradas las tablas de
duración estándar de los diagnósticos y de los factores de corrección facilitadas por el
INSS, adaptadas a la tabla CIE-10 en los programas informáticos, debiendo ser
utilizadas por el SPS para codificar los diagnósticos de los procesos de IT.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el
que se fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la
duración óptima prefijada, incluyendo también un listado que harán llegar a cada médico,
con la periodicidad que se fije anualmente en los criterios de valoración, con la relación
del total de personas en IT, la duración estándar en cada caso y los días en exceso
(superado el tiempo óptimo) que correspondan a cada proceso.
C.

Análisis Predictivo: 3 %.

El INSS hará participe al SPS de la Comunidad Valenciana de los resultados de la
herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en este Instituto para
que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que combina una gran
cantidad de variables que inciden en los procesos de IT (duración, sexo, edad, patología,
ocupación etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar aquellos procesos que
requieran una valoración clínica por parte de dicha Inspección Médica, para mantener o
no la situación de incapacidad temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos
en los que la herramienta, analizando las citadas variables, predice que aún no es
necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas
en las valoraciones/reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, el SPS facilitará información sobre las actuaciones/reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.
Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
Resultado de los controles efectuados.

D. Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales
especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT: 12 %.
D.1

Aviso en el parte de confirmación.

Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que,
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el

cve: BOE-A-2025-1214
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