Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1213)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 9919

Coordinación, seguimiento, verificación y control.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión central y una
comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a esta Comunidad en proporción al número de asegurados con
derecho a la prestación de incapacidad temporal en el Sistema de la Seguridad Social en
cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
Comisión Central: composición y funcionamiento.
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
– Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
– Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad. Con
presencia de los servicios de Inspección Médica, de los servicios asistenciales sanitarios,
tanto de atención primaria como hospitalaria, y de responsables del área económica.
– Dos representantes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

– Efectuar el seguimiento de lo establecido en este convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo I del convenio, proponer las orientaciones
precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución
de sus fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los
partes e informes médicos de IT.

cve: BOE-A-2025-1213
Verificable en https://www.boe.es

Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de
Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará
funciones de secretario/a el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la
totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y
al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya,
dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de
Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado
segundo del citado artículo.
Esta comisión asume las siguientes funciones: