Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-1209)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9839
de 2023 (Resolución 262/2023, de 2 de agosto, publicada en el BOR número 159, de 4
de agosto de 2023).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería
de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, participar en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y
colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
cve: BOE-A-2025-1209
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9839
de 2023 (Resolución 262/2023, de 2 de agosto, publicada en el BOR número 159, de 4
de agosto de 2023).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería
de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, participar en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y
colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
cve: BOE-A-2025-1209
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Tercero.