Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-1210)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9865
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el
convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–La Directora General del INSS, M.ª del
Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la
Consejera de Salud, Manuela García Romero.
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control
de la Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación
en la Comunidad Autónoma de Illes Balears
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60 %.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40 %.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada
una de las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y
cve: BOE-A-2025-1210
Verificable en https://www.boe.es
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9865
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el
convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–La Directora General del INSS, M.ª del
Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la
Consejera de Salud, Manuela García Romero.
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control
de la Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación
en la Comunidad Autónoma de Illes Balears
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60 %.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40 %.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada
una de las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y
cve: BOE-A-2025-1210
Verificable en https://www.boe.es
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala: