Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-1204)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
H.
Sec. III. Pág. 9755
Formación e información: 5 %
Conscientes tanto el INSS como la Comunidad Autónoma, de la importancia que
para el trabajo eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de
incapacidades laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus
distintas modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas
por el SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las comisiones provinciales que informarán a su vez a la Comisión
Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad Autónoma deberá integrar estos
programas formativos dentro del programa formativo general de sus médicos,
estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
H.1 Cursos en centros de Salud y jornadas sobre incapacidad temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
atención primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
centros de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 10 % de los médicos de atención primaria de cada
comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria,
quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de atención primaria.
Cursos on-line sobre incapacidad laboral.
Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la
Comunidad Autónoma, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line
para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 5 % de los médicos de atención primaria de cada
comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria,
quedando el 90 % restante para la participación de médicos de atención primaria.
H.3
Formación MIR.
Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las
gestiones pertinentes a fin de que los médicos internos residentes (MIR) de Medicina
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
H.2
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
H.
Sec. III. Pág. 9755
Formación e información: 5 %
Conscientes tanto el INSS como la Comunidad Autónoma, de la importancia que
para el trabajo eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de
incapacidades laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus
distintas modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas
por el SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las comisiones provinciales que informarán a su vez a la Comisión
Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad Autónoma deberá integrar estos
programas formativos dentro del programa formativo general de sus médicos,
estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
H.1 Cursos en centros de Salud y jornadas sobre incapacidad temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
atención primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
centros de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 10 % de los médicos de atención primaria de cada
comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria,
quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de atención primaria.
Cursos on-line sobre incapacidad laboral.
Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la
Comunidad Autónoma, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line
para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 5 % de los médicos de atención primaria de cada
comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria,
quedando el 90 % restante para la participación de médicos de atención primaria.
H.3
Formación MIR.
Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las
gestiones pertinentes a fin de que los médicos internos residentes (MIR) de Medicina
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
H.2