Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Imagen institucional. (BOE-A-2025-1187)
Orden PJC/33/2025, de 21 de enero, por la que se autoriza la utilización de un logotipo propio del Departamento de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/33/2025, de 21 de enero, por la que se autoriza la utilización de
un logotipo propio del Departamento de Seguridad Nacional.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, establece
que, con carácter excepcional, y siempre que se acrediten razones debidamente
justificadas, el Ministro de Administraciones Públicas y el titular del correspondiente
Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia podrán autorizar la utilización por
determinados órganos, organismos autónomos y servicios comunes o entidades
gestoras de la Seguridad Social, símbolos de imagen o logotipos propios junto a los
símbolos establecidos en el artículo 2 de dicho Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre.
A su vez, el apartado tercero de la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se
aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se
dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, dispone que las solicitudes de
autorización de símbolos o logotipos propios contempladas en la disposición adicional
primera del citado real decreto, se dirigirán al Secretario de Estado para la
Administración Pública, quien las elevará, junto con un informe sobre las razones
aducidas, al titular del correspondiente departamento y al Ministro de Administraciones
Públicas para la adopción de la resolución que proceda.
Con fecha 21 de octubre de 2024, la persona titular de la Dirección del Departamento
de Coordinación Técnica y Jurídica ha dirigido a la Secretaría de Estado de Función
Pública solicitud para que se autorice la utilización de un logotipo propio del
Departamento de Seguridad Nacional, junto a los símbolos establecidos en el artículo 2
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al
Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional, y en virtud del artículo 12 del
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la
Presidencia del Gobierno, ejerce las funciones de mantenimiento y aseguramiento del
funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el
ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como el impulso del
Sistema de Seguridad Nacional, la coordinación de la elaboración de los recursos
esenciales de Seguridad Nacional, la gestión y aseguramiento de las comunicaciones
especiales de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Departamento de Seguridad
Nacional es el órgano de trabajo permanente y secretaría técnica del Consejo de
Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, formando parte de los órganos
estructurales del Sistema de Seguridad Nacional, según dispone el artículo 20 de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Visto el informe favorable a la concesión de la autorización solicitada, emitido por la
Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Dirección General de
Gobernanza Pública, habiendo quedado acreditadas razones que justifican la utilización
de un logotipo propio del Departamento de Seguridad Nacional, y en ejercicio de las
competencias que les atribuye la disposición adicional primera del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, a propuesta conjunta del Ministro de la

cve: BOE-A-2025-1187
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