Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-1198)
Orden ECM/43/2025, de 22 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9666

de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las entidades mencionadas en la
letra anterior. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades:






Barclays Bank Ireland PLC.
Citibank Europe PLC.
Goldman Sachs Bank Europe SE.
HSBC Continental Europe.
Société Générale.

c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el
resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan
en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en
participar en esta sindicación.
3.

Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de
suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del
Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de abril
de 2035.
c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer
cupón a pagar el 30 de abril de 2025, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el
primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ECM/3/2025,
de 14 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de
emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón,
expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se
calculará mediante la siguiente expresión:

𝐶𝑢𝑝ó𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 =

𝐼𝑥𝑑
365

4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a diez años se efectuará
por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo
correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en
el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de
los valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
comunicará al Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a
la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, SA Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija.

cve: BOE-A-2025-1198
Verificable en https://www.boe.es

Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.
d) De conformidad con lo previsto en el artículo primero, número 2 de la Orden
de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de
principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares
con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de
bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de
segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.