Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-1132)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9528

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el ejercicio 2025.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En
ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte
de energía eléctrica, que fue publicada en el B.O.E. el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente la
retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía
eléctrica.
En este sentido, con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución
por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía
eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre.
Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de
la CNMC por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de
energía eléctrica para el año 2021, conforme a la metodología recogida en la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre. En dicha resolución se establece que se ajustarán
provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte de 2021, las
liquidaciones de las anualidades del 2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución
definitiva.
Ha de indicarse que la propuesta de resolución por la que se establece la retribución
de la actividad de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2022 ha sido sometida
a trámite de audiencia a finales de 2024. La referida propuesta contempla ajustar con la
retribución de la actividad de transporte de 2022 las liquidaciones de los ejercicios 2022
a 2024, siendo este último el ejercicio en curso al tiempo de realizarse dicha propuesta.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2025 que se aplicará, a los efectos de las liquidaciones de dicho ejercicio, hasta el
momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho año, conforme a la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada, sin perjuicio de las previsiones
sobre ajuste de liquidaciones que pueda establecer finalmente la resolución que apruebe

cve: BOE-A-2025-1132
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