Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-1053)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con la titulación universitaria de Titulado Superior, fuera del Convenio Único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
3.4
Sec. II.B. Pág. 9077
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre
que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3.5 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33, están
exentas del pago de la tasa para participar en el proceso selectivo. Las personas
solicitantes deben acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de la condición de
discapacidad.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
La justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los
derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante siendo este caso
subsanable en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención total del
abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.6 Solo podrá presentarse una solicitud por persona aspirante, en la cual ha de ser
indicada una única plaza de las relacionadas en el anexo II que ha de ser identificada por
su «N.º de orden». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del
anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos
o más perfiles o la falta de reflejo de este supondrá su exclusión sin que estos errores
puedan ser subsanados posteriormente.
3.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del
CSIC (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el »Boletín Oficial
del Estado» y en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán
los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la
realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
cve: BOE-A-2025-1053
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
3.4
Sec. II.B. Pág. 9077
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre
que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3.5 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33, están
exentas del pago de la tasa para participar en el proceso selectivo. Las personas
solicitantes deben acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de la condición de
discapacidad.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
La justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los
derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante siendo este caso
subsanable en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención total del
abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.6 Solo podrá presentarse una solicitud por persona aspirante, en la cual ha de ser
indicada una única plaza de las relacionadas en el anexo II que ha de ser identificada por
su «N.º de orden». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del
anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos
o más perfiles o la falta de reflejo de este supondrá su exclusión sin que estos errores
puedan ser subsanados posteriormente.
3.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del
CSIC (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el »Boletín Oficial
del Estado» y en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán
los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la
realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
cve: BOE-A-2025-1053
Verificable en https://www.boe.es
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