Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9312

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se
otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2
del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares
de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el
artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
b. De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
de 6 meses desde que se establezca dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin
que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª
1.

Extinción de las licencias.

Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de un año desde
la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un
plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si
el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el
total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría
definitivamente extinguida.
b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: