Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9338

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la APC y/o con otras
empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de
trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004.
En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer
de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel
básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado
en el punto j anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la APC.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
APC para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
ANEXO IV

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad
Portuaria de Castellón (en adelante APC), con domicilio social en Serrano Lloberas s/n
informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a
través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una
licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones
particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de
la APC.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en
www.portcastello.com/politica-de-privacidad/#1519385064837-6f5ccd99-d52e

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