Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9333

La exigibilidad de esta tasa será trimestral por periodo vencidos.
c.

Tasa de ocupación.

En caso de que existirá una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al
prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente,
de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los
artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
d.

Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.

Prescripción 23.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352, este
pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

cve: BOE-A-2025-1111
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Prescripción 25.ª