Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9326

e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque.
f) Fecha y hora del primero cabo.
g) Fecha y hora del último cabo.
h) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
i) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
j) Número y tipo de amarras dadas.
k) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.
l) Número de personal asignado al servicio.
m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
n) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
o) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar
el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en
dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
d.

Otro tipo de información.

a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e.

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios
adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento

cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de amarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca: