Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9324

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
h.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos
exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con
las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima
marítimo, así como las órdenes del Capitán o Práctico del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador:

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.

cve: BOE-A-2025-1111
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a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.