Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1119)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9450
● 1 celda de medida;
● 1 celda de conexión de servicios auxiliares.
– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase III, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de
Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220
kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, San Fernando de
Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
● Capacidad: 82,5 MW.
● Longitud: 10.090 m.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV.
○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.
○ Número de circuitos: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de
septiembre de 2024 (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-1119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9450
● 1 celda de medida;
● 1 celda de conexión de servicios auxiliares.
– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase III, con origen en el centro de
seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de
Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220
kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de
Madrid. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, San Fernando de
Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
● Capacidad: 82,5 MW.
● Longitud: 10.090 m.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV.
○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.
○ Número de circuitos: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de
septiembre de 2024 (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-1119
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Núm. 19