Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9303
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 18.ª, con descripción
detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que
se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos
al efecto exigidos en este PPP. El solicitante acreditará la disposición de los medios
humanos mediante declaración responsable, en cumplimiento de lo establecido en la
Prescripción 17.ª Además, se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los
remolcadores, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada
uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la
Prescripción 3.ª En el mismo sentido, el solicitante acreditará la disposición de los medios
materiales mediante declaración responsable, debiendo acreditar documentalmente la
titularidad de estos antes del inicio de la actividad, en cumplimiento de lo establecido en
la Prescripción 17.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos,
en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales
adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los
contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los
remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en
su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación
en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en
el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás
requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia
de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 11.ª, así como en
el protocolo frente a posibles vertidos.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario
de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D.
De otro carácter
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9303
3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 18.ª, con descripción
detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.
4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que
se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos
al efecto exigidos en este PPP. El solicitante acreditará la disposición de los medios
humanos mediante declaración responsable, en cumplimiento de lo establecido en la
Prescripción 17.ª Además, se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los
remolcadores, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada
uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la
Prescripción 3.ª En el mismo sentido, el solicitante acreditará la disposición de los medios
materiales mediante declaración responsable, debiendo acreditar documentalmente la
titularidad de estos antes del inicio de la actividad, en cumplimiento de lo establecido en
la Prescripción 17.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos,
en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales
adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los
contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los
remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de
lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en
su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación
en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes:
– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en
el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás
requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia
de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 11.ª, así como en
el protocolo frente a posibles vertidos.
– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios
como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario
de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.
D.
De otro carácter
1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.
cve: BOE-A-2025-1110
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Núm. 19