Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9242
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) Un práctico en servicio de guardia.
b) Un práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.
4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9242
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) Un práctico en servicio de guardia.
b) Un práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.
4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
3.