Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9238

Los límites geográficos de practicaje obligatorio son los siguientes:
a. La Zona I de las aguas del puerto.
b. La Zona II de las aguas del puerto en la porción situada a poniente del
meridiano 4.º 24,0’ W, quedando el resto de la Zona II no sujeta a practicaje obligatorio.
Los límites anteriores podrán ser modificados por la Autoridad Portuaria, siguiendo,
en cualquier caso, el procedimiento establecido en el artículo 7 del RD 393/1996.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
2.

Los puntos de embarque y desembarque del práctico serán los siguientes:

a. El punto de embarque del práctico para buques que realicen maniobra de
entrada será el situado a una (1) milla en la demora 165.º de la baliza verde del Dique de
Levante. No obstante, atendiendo a las características del buque y a las condiciones
meteorológicas, Málaga Port Control podrá, a instancias del práctico y con conocimiento
previo del Capitán del buque, fijar ocasionalmente otro punto de embarque diferente, a
efectos de no comprometer la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y
de los buques y embarcaciones intervinientes.
b. El punto de desembarque del práctico de los buques que realicen maniobra de
salida será aquel en el que éste deje al buque en franquía clara para iniciar la derrota,
siempre por fuera de la línea delimitada por las puntas de los morros. Excepcionalmente,
y dependiendo de las condiciones meteorológicas y de las características del buque,
Málaga Port Control podrá, a instancias del práctico y con conocimiento previo del
Capitán del buque, fijar el punto de desembarco por dentro de la línea mencionada, a
efectos de no comprometer la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y
de los buques y embarcaciones intervinientes.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores, siempre y cuando no impliquen la modificación o
alteración de la zona de practicaje obligatorio.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
Prescripción 3.ª

cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias